Maipú S.A. CUIT: 30-70799533-1. Oferta válida para vehículos facturados y patentados hasta el día 31/07/2024 inclusive. Financiación sujeta a condiciones previas de contratación, aprobación y otorgamiento según entidad crediticia. Financia G-PAT. Los precios publicados no incluyen gastos de flete, formulario ni patentamiento. Entrega sujeta a stock disponible. Fotos y colores no contractuales.

Financiación a modo de ejemplo:

Cartera de consumo. Financiación para solicitudes de crédito recibidas por GPAT en Argentina (excepto en Tierra del Fuego) desde el 01/07/2024 hasta el 31/07/2024, ambas fechas incluidas, para Chevrolet Trailblazer y Equinox en todas sus versiones 0km. Origen: Brasil. Plazo: 30 meses. Cuotas mensuales, consecutivas y en pesos. Máximo a financiar: $17.000.000.- respecto del precio sugerido publicado por General Motors en www.chevrolet.com.ar. Para financiaciones a 30 meses aplicará: tasa nominal anual fija 49,90%; tasa efectiva anual 63,05%. Costo financiero total anual efectivo

C.F.T.E.A. con IVA: 88,96%, sin IVA: 71,46%

El C.F.T.E.A. informado incluye el costo del seguro automotor tomando como referencia un Chevrolet Equinox 1.5T RS FWD AT 0km con cobertura SEGUROS SURA S.A, Plan A, Terceros completo básico, en la ciudad de Corrientes, capital. El C.F.T.E.A. podrá variar dependiendo del vehículo seleccionado. El monto de las cuotas y el precio total financiado dependerán del anticipo abonado por el cliente y del vehículo seleccionado. A modo de referencia se indican valores para Chevrolet Equinox 1.5T RS FWD AT 0km precio sugerido al público contado $52.656.385,65 monto de las cuotas tomando como referencia $17.000.000.- como monto a financiar y anticipo de $18.293.000.-: $1.201.863,08. El precio sugerido no incluye gastos administrativos, flete, patentamiento ni otros opcionales. El otorgamiento del crédito se encuentra sujeto a aprobación crediticia y condiciones de contratación de GPAT Compañía Financiera S.A.U. (CUIT 30-67856482-2), Av. de Mayo 701, Piso 18°, CABA, Sociedad Anónima Unipersonal según ley argentina. Conforme lo dispuesto por la Resolución SSN N°24/2023 y su modificatoria, el asegurado tiene el derecho de elegir libremente, durante toda la vigencia del préstamo prendario, el intermediario de seguros para que lo asesore en el proceso de suscripción o bien optar por una contratación directa. El accionista limita su responsabilidad de acuerdo con la ley 19.550, por lo que no responde en exceso de la citada integración accionaria (Ley 25.738). Para más información consulte en: www.gpat.com.ar y www.chevrolet.com.ar