Maipú S.A. CUIT: 30-70799533-1. Oferta válida para vehículos facturados y patentados hasta el día 31/01/2025 inclusive. Financiación sujeta a condiciones previas de contratación, aprobación y otorgamiento según entidad crediticia. Financia G-PAT. Los precios publicados no incluyen gastos de flete, formulario ni patentamiento. Entrega sujeta a stock disponible. Fotos y colores no contractuales. No se venden o remiten productos a la provincia de misiones

Financiación a modo de ejemplo:

ONIX
CARTERA DE CONSUMO. FINANCIACIÓN PARA SOLICITUDES DE CRÉDITO RECIBIDAS POR GPAT EN ARGENTINA (EXCEPTO EN TIERRA DEL FUEGO) DESDE EL 01/01/2025 HASTA EL 31/01/2025, AMBAS FECHAS INCLUIDAS, PARA CHEVROLET ONIX EN TODAS SUS VERSIONES, 0KM. ORIGEN: ARGENTINA. PLAZO: 12 MESES. CUOTAS MENSUALES, CONSECUTIVAS Y EN PESOS. MÁXIMO A FINANCIAR: $9.000.000. RESPECTO DEL PRECIO SUGERIDO PUBLICADO POR GENERAL MOTORS EN WWW.CHEVROLET.COM.AR. PARA FINANCIACIONES A 12 MESES APLICARÁ:
(C.F.T.E.A.) con IVA: 10,09%, sin IVA: 10,09%.
El C.F.T.E.A. informado incluye el costo del seguro automotor tomando como referencia un Chevrolet Onix 1.0 AT Premier 0km con cobertura MAPFRE Activa – Terceros Completo Plan “A”, en la ciudad de Corrientes, capital. El C.F.T.E.A. podrá variar dependiendo del vehículo seleccionado. El monto de las cuotas y el precio total financiado dependerán del anticipo abonado por el cliente y del vehículo seleccionado. A modo de referencia se indican valores para Chevrolet Onix 1.0 AT Premier 0km, precio sugerido al público contado $28.710.900.- precio total financiado $29.188.119,72, monto de las cuotas tomando como referencia $9.000.000.- como monto a financiar y anticipo de $19.710.900.- $789.768,31.- El precio sugerido no incluye gastos administrativos, flete, patentamiento ni otros opcionales. El otorgamiento del crédito se encuentra sujeto a aprobación crediticia y condiciones de contratación de GPAT Compañía Financiera S.A.U. (CUIT 30-67856482-2), Av. de Mayo 701, Piso 18°, CABA, Sociedad Anónima Unipersonal según ley argentina. Conforme lo dispuesto por la Resolución SSN N°24/2023 y su modificatoria, el asegurado tiene el derecho de elegir libremente, durante toda la vigencia del préstamo prendario, el intermediario de seguros para que lo asesore en el proceso de suscripción o bien optar por una contratación directa. El accionista limita su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas, de acuerdo con la ley 19.550, por lo que no responde en exceso de la citada integración accionaria (Ley 25.738). Para más información consulte en: www.gpat.com.ar y www.chevrolet.com.ar.